¿Qué establece la ley sobre la entrega voluntaria de menores?
Las circunstancias en torno a la entrega de dos menores en un cuartel de la Policía en Caguas continúan bajo investigación, luego de que su madre los llevara personalmente y los dejara en la comandancia.
El caso ha reavivado el debate sobre la figura de la llamada “entrega voluntaria” de menores en Puerto Rico.
Shakira Maldonado, directora auxiliar del Hogar Cuna San Cristóbal, aclaró que la entrega voluntaria para fines de adopción está regulada por la Ley 61 únicamente para menores desde su nacimiento hasta los 3 años y 11 meses.
Fuera de ese rango de edad, explicó, no existe un proceso de entrega voluntaria regulado por ley, por lo que este caso no puede clasificarse bajo ese término.
Maldonado detalló que, cuando se presentan situaciones de riesgo familiar —como problemas de salud mental, violencia o carencias económicas— corresponde al Departamento de la Familia intervenir, evaluar el bienestar de los menores y, de ser necesario, asumir custodia protectora.
No obstante, precisó que este proceso no implica automáticamente la pérdida de la patria potestad.
En cuanto a posibles consecuencias legales, sostuvo que es prematuro anticipar cargos criminales, ya que las autoridades deben investigar las circunstancias particulares del caso.
Subrayó además que la madre está debidamente identificada y que llevó a los menores a un espacio considerado seguro.
La funcionaria explicó que la entrega voluntaria, cuando aplica dentro del marco legal, es un proceso confidencial y no equivale a abandono.
Asimismo, señaló que en Puerto Rico persiste un desconocimiento y estigma en torno a esta alternativa, por lo que exhortó a promover educación y orientación para evitar juicios precipitados y priorizar el bienestar de la niñez.