¿Puede imputarse perjurio si no se tomó el juramento tradicional en el Senado?
La controversia por la falta de un juramento explícito a dos funcionarias durante una vista senatorial sobre el escándalo en el Departamento de la Familia podría tener consecuencias legales si posteriormente se alega que alguna incurrió en perjurio.
Durante la audiencia comparecieron Blanca Medina, exjefa de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y Suzanne Roig, secretaria de la Familia. Sin embargo, surgieron cuestionamientos sobre si ambas prestaron formalmente el juramento antes de declarar.
El licenciado Peter Díaz, asesor legislativo, explicó que es inusual omitir este paso en una vista investigativa, ya que el reglamento del Senado dispone que los testimonios recibidos en el ejercicio de esa facultad deben ofrecerse bajo juramento.
El artículo 269 del Código Penal de Puerto Rico define el perjurio como declarar falsamente bajo juramento sobre hechos esenciales o importantes, o afirmar categóricamente algo cuya certeza no consta. Aunque la ley no exige una fórmula específica para tomar el juramento, este requisito podría ser determinante si se intenta presentar una acusación por ese delito.
Las expresiones realizadas durante una vista legislativa también podrían considerarse admisiones y utilizarse en procesos civiles, criminales o administrativos, según las circunstancias.
Ante los cuestionamientos, la presidenta de la comisión defendió el procedimiento y sostuvo que las funcionarias fueron advertidas frente a las cámaras de que estaban “bajo juramento”. Insistió en que el trámite se realizó correctamente.
No obstante, especialistas han advertido que, si se determina que el juramento no fue válido, una eventual imputación de perjurio podría enfrentar obstáculos legales.
Por el momento, no se ha determinado que se haya cometido perjurio, aunque en el récord de la vista constan versiones contradictorias.