¿Puede la quiebra liberarte de tus deudas?
A menudo, surgen dudas sobre si declararse en quiebra exime de pagar deudas y qué pueden esperar los acreedores.
El abogado José Enrico Valenzuela aclaró que existen deudas que pueden descargarse y otras que no; la quiebra solo impone una paralización temporal (stay) y trasladaría los litigios al tribunal federal de quiebras, donde los acreedores pueden presentar un procedimiento adversativo para reclamar lo adeudado.
Hipotecas y protecciones como la Ley de Hogar Seguro tienen tratamiento distinto y no siempre son descargables; las pensiones y manutenciones tampoco se extinguen.
Las deudas personales pueden incluirse en la quiebra, pero ello no garantiza el cobro ni elimina la posibilidad de que el acreedor obtenga un pago impuesto por el tribunal.
Además, el traslado del caso implica gastos, plazos y asesoría especializada; por ello Valenzuela insistió en no asumir que “irse a quiebra” anula obligaciones y recomendó buscar representación legal oportuna, ya que el tiempo y la correcta gestión procesal son determinantes.