Panel del FEI no designará fiscal especial independiente contra alcalde de Toa Alta

Por John Carlo Peguero

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI) determinó no designar un fiscal especial independiente contra el alcalde de Toa Alta, Clemente Agosto Lugardo, al concluir que la evidencia recopilada no establece causa suficiente para atribuirle conducta criminal.

La decisión surge tras evaluar el expediente investigativo remitido por el Departamento de Justicia, relacionado con una querella sobre un nombramiento de confianza en la administración municipal.

El Panel acogió la recomendación de la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres, luego de que la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) concluyera que el caso respondía a diferencias de interpretación jurídica y administrativa, y no a la comisión de un delito.

La querella fue presentada por la presidenta de la Legislatura Municipal de Toa Alta, Lourdes Rodríguez Declet, quien alegó que el alcalde insistió en mantener en funciones a la directora de la Oficina de Recreación y Deportes, pese a que la Legislatura había rechazado su nombramiento por entender que no cumplía con el requisito académico.

Durante la pesquisa, Justicia evaluó posibles violaciones a los delitos de malversación de fondos públicos e incumplimiento del deber, pero concluyó que no se configuraban los elementos de ninguno de esos delitos, al no existir evidencia de un desvío ilegal de fondos ni de una actuación dolosa.

Según el informe, el alcalde sostuvo que el nombramiento debía considerarse confirmado por disposición del Código Municipal y del reglamento legislativo, al entender que la Legislatura no actuó dentro del término establecido por ley.

Además, argumentó que la determinación respondía a criterios de eficiencia administrativa que representarían un ahorro anual estimado de $4,896 para el municipio.

No obstante, el Departamento de Justicia concluyó que, aunque la actuación del alcalde pudo haber sido administrativamente irregular, no constituyó conducta criminal.

El informe también establece que el alcalde carecía de autoridad para confirmar unilateralmente un nombramiento previamente rechazado por la Legislatura Municipal, y que cualquier controversia sobre la validez de esa votación debía resolverse mediante revisión judicial y no por acción ejecutiva.

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