Conozca la fecha para la venta sin IVU del segundo semestre escolar
El secretario del Departamento de Hacienda, el licenciado Ángel L. Pantoja Rodríguez, informó que el segundo periodo de ventas de uniformes y materiales escolares exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), se llevará a cabo el viernes 2 y el sábado 3 de enero de 2026.
“Los padres y tutores de los estudiantes tendrán la oportunidad de hacer sus compras para el regreso a clases, comenzando el nuevo año, los días 2 y 3 de enero. Los exhortamos a tener a la mano las listas oficiales, tanto de materiales como de uniformes, para que se beneficien de estos dos días de ventas exentas para comenzar el segundo semestre del año escolar 2025-2026. También invitamos a los comerciantes a informarse sobre los artículos incluidos”, dijo el funcionario.
El periodo de ventas exentas se extenderá desde las 12:00 de la medianoche del viernes 2 de enero hasta las 11:59 de la noche del sábado 3 de enero, según establece la Carta Circular de Rentas Internas 25-13. En la publicación disponible en la página web del Departamento de Hacienda, encontrarán la lista completa de los materiales y los uniformes y sus componentes.
Los materiales exentos del pago de IVU son los escolares, escolares de arte, escolares de música, escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Entre los materiales se encuentran las carpetas; los bultos escolares; calculadoras; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; gomas de borrar; cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila; pega; marcadores; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras y papel suelto, entre otros.
El término uniforme escolar no incluye hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas vendidos por separado; equipo y artículos de coser o materiales de costura; accesorios o equipo de ropa usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa, como maletines, artículos para el pelo, carteras de mano, pañuelos, joyería, gafas o sombrillas, entre otros.
Tampoco se considera uniforme escolar el equipo protector contra lesiones o enfermedades, ni el equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet y calzado deportivo, entre otros.
“Es importante recordar que todos los libros impresos y los libros electrónicos, conocidos como libros digitales ciberlibros o e-books, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler. No se incluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas o periódicos”, explicó el secretario.
Las ventas bajo planes a plazo (lay away) de uniformes y materiales escolares cualifican para la exención del IVU, siempre que el pago final sea efectuado y los artículos entregados al comprador durante el periodo de exención establecido en la CC RI 25-13.
También cualifican las compras con vales (rain checks), las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet (siempre y cuando los artículos sean preordenados y entregados durante el periodo exento) y los certificados y tarjetas de regalo, si los artículos son comprados durante los periodos de exención.
Para más información puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o llamar al (787) 622-0123.
