Supremo declara inconstitucional cláusula que eximía a LUMA de responsabilidad por daños de enseres
El Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió la postura del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y declaró inconstitucional la cláusula de relevo de responsabilidad aprobada por el Negociado de Energía que eximía a LUMA Energy de reclamaciones por daños relacionados con la operación del sistema eléctrico, incluyendo casos de negligencia ordinaria, como daños de enseres eléctricos.
Según la Opinión emitida por el juez asociado Candelario López, el Negociado de Energía se extralimitó en su autoridad, pues la Asamblea Legislativa nunca le delegó la facultad para otorgar inmunidad a una entidad privada. El Tribunal concluyó que la cláusula aprobada constituía, en efecto, una inmunidad frente a reclamaciones extracontractuales, lo que la convierte en un acto ultra vires y contrario a la doctrina de separación de poderes.
DACO argumentó que el relevo privaba injustamente a los consumidores de la posibilidad de reclamar daños por fallas o fluctuaciones en el servicio eléctrico, y que solo la Legislatura puede crear exenciones o inmunidades de este tipo. El Supremo coincidió, reiterando que la responsabilidad civil y cualquier limitación a esta deben ser establecidas por ley, no por vía administrativa.
La decisión restaura la capacidad de los ciudadanos para presentar reclamaciones por daños causados por fallas atribuibles a negligencia de LUMA o de actores relacionados con la operación del sistema eléctrico.
