¿Incumplir órdenes es algo opcional en nuestro sistema judicial?

febrero 16, 2023

Por: Ediltrudis M. Betancourt Rivera

En nuestro sistema de justicia se supone que no es opcional el cumplimiento de las órdenes del Tribunal. Recientemente, ha surgido una discusión en los medios de comunicación sobre qué pasa luego de que una corte expide una orden y quién es el responsable de ejecutarla. Veamos.

Hacer cumplir las órdenes del Tribunal, las leyes y reglamentos a todos por igual les corresponde a las instituciones de Ley y Orden. Esas instituciones están adscritas a la Rama Ejecutiva, tales como la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Junta de Calidad Ambiental (JCA) hoy bajo la sombrilla del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que es la entidad que hace cumplir el Reglamento de Control de Ruidos e impone las multas por el incumplimiento de tener sonidos amplificados sobre los decibeles permitidos. También, la propia Rama Judicial a través de sus alguaciles, diligencia la notificación de las órdenes de desacato que emiten los jueces y juezas. De esta forma, hacen respetar las órdenes emitidas por la institución que representan. Sin embargo, en estos tiempos esas instituciones han fallado en su responsabilidad porque podemos observar un reiterado incumplimiento sin consecuencias.

En Puerto Rico sobran las leyes aprobadas con el objetivo de callar el furor del momento que provoca su aprobación. Apenas nacen a la vida jurídica, muchas leyes mueren porque ni los ciudadanos, ni las autoridades saben de su existencia. Por alguna razón, el Departamento de Justicia y las demás agencias ejecutivas han perdido eficacia en hacer cumplir las leyes y órdenes del Tribunal. Existe un vacío entre determinadas dependencias de Rama Ejecutiva, la Policía y la Rama Judicial, que es, en su mayoría, la institución que emite las órdenes, para que sean cumplidas.

Una vez se emite una orden, hay que notificar a quién va dirigida para que se cumpla, ya sea un ciudadano o una institución. Y su incumplimiento debe tener consecuencias. Ahora bien, en ocasiones, entre la notificación de la orden, el incumplimiento, la notificación de incumplimiento de la orden y el debido proceso de ley (es la debida notificación) antes de imponer la consecuencia de haber violado o incumplido dicha orden, se pierde el propósito de detener o evitar la conducta prohibida. Incluso, las cortes emiten órdenes de mostrar causa y desacato civil pero los alguaciles confrontan problemas para efectuar una notificación efectiva debido a que muchas veces la persona no es encontrada o porque sale la orden de notificación muy cercana a la fecha de la vista y no se puede diligenciar personalmente.

Muchos ciudadanos también desconocen que una orden interlocutoria dentro de un Estado Provisional de Derecho constituye un detente a la conducta prohibida en lo que se ventila si se expide o no dicho Estado Provisional solicitado al amparo de la Ley 140 del 23 de junio de 1974, según enmendada. Luego de notificada la orden personalmente o por conducto de la representación legal hay que darle cumplimiento. La parte afectada por el incumplimiento lo notificará y se cita para vista de desacato. Del Tribunal declarar que se incurrió en desacato, podrá imponer una multa. En la Ley de Estados Provisionales se dispone que la multa es hasta un máximo de $500.00 dólares.

La orden de citación emitida por el Tribunal para ventilar el incumplimiento se le conoce como orden de mostrar causa y, con ello, se cita una vista de desacato. En el caso que ha sido ampliamente discutido en los medios de comunicación, algunos periodistas han hecho la pregunta de si incumplir con las órdenes de un Tribunal es opcional. En ese caso, es de conocimiento público que se emitió una Orden de Mostrar Causa con fecha del 10 de noviembre de 2021 y se ordenó a secretaria de la Sala de Investigaciones notificar a la parte mediante diligenciamiento personal por conducto de la oficina de alguaciles de Carolina.

Una orden al igual que un Estado Provisional de Derecho constituyen procedimientos civiles diferentes a un caso criminal. En la práctica, cuando existe una orden o Estado Provisional de Derecho y se llama a la policía para notificar su incumplimiento, la Uniformada procede a referir el caso al Tribunal. Sin embargo, al denunciar el incumplimiento de un Estado Provisional de Derecho, si el que incumple, ha realizado una conducta delictiva además de violar la orden del Tribunal, la policía tiene el deber de investigar una querella de delito. Si el delito es menos grave se cita al Tribunal para presentar denuncias y si es grave se consulta con la Fiscalía.

Dicho de otro modo, la práctica de la policía es referir al Tribunal Municipal y por instrucciones de los superiores no se hace querella ni se inicia una investigación. La consecuencia es que la conducta delictiva no queda registrada en un reporte policial.

Todo funcionario del orden público que va a investigar una querella de ruidos innecesarios puede actuar, si al llegar al lugar puede escuchar un sonido amplificado, fuerte, perturbante, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable. En ese caso, el Policía tiene elementos para presentar una denuncia criminal porque se está cometiendo un delito en su presencia por violación a la sección 3 de la Ley para suprimir los ruidos innecesarios conocida como Ley número 71 de 29 de abril de 1940, según enmendada. La sección claramente dispone que: “El tono de los aparatos de radio no deberá ser tan alto que se oiga desde la calle, en forma tal que importune a los vecinos”. Esa misma sección hace referencia a que hay que cumplir con las leyes y reglamento de política pública ambiental aplicable.

En el caso de Canóvanas en el que se imputa conducta de ruidos innecesarios para mortificar de una ciudadana con tono racista, la JCA visitó la residencia de la querellada y los inspectores tomaron las mediciones, realizaron un informe y se determinó que se violaron los decibeles permitidos en abierto reto al Reglamento # 3418 para el control de la contaminación por ruido del 25 de febrero de 1987. La consecuencia dicha violación es una multa de $5,000.00. La secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, antes la JCA, Área para el Control de la Contaminación por Ruido y Lumínica, tiene facultad para multar y no lo hizo, ni lo ha hecho.

¿Por qué las Instituciones de Ley y Orden obligadas a hacer cumplir las leyes y Reglamentos, como la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, las Agencias Administrativas no procesan, detienen, multan a los infractores de esas órdenes, leyes y reglamentos? Hay una evidente falta de diligencia de ejecutar, de hacer cumplir. Como ha ocurrido en el caso de Canóvanas, que las Instituciones de Ley y Orden no han ejecutado el hacer cumplir la orden de apagar los radios inmediatamente. Y tenemos a la
ciudadana en un abierto desacato a una orden vigente del Tribunal Municipal. Además, está en presencia de la Policía Estatal y Municipal, está cometiendo el delito de ruidos innecesarios tipificado en la sección 2 de la Ley para suprimir los ruidos innecesarios, Ley número 71 de 29 de abril de 1940, según enmendada; quienes escuchan el sonido amplificado cuando en múltiples ocasiones visitan la residencia de la ciudadana, ante las quejas de los vecinos.

La Ley de suprimir los ruidos innecesarios dispone: “se entenderá como ruido innecesario todo sonido fuerte, y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir.” La sección 4 de la misma ley, lo clasifica como un delito menos grave.

La falta de diligenciamiento personal por parte de los alguaciles de las órdenes de citación de mostrar causa y vista de desacato, dilató el procedimiento, lo que provocaba el tener que cambiar la vista para una fecha posterior y volver a citar. La querellada nunca salía al llamado de los alguaciles. Muchas veces fue citada por conducto de sus representantes legales, Lcda. Yadira Adorno y luego Lcdo. Michael Corona, quienes también hacían acuerdos de que su cliente iba apagar los radios para luego no cumplir. Al presentarse, un recurso de “Injunction” en el Tribunal Superior de Carolina, le quitaron la jurisdicción al Tribunal Municipal. Por lo tanto, no se pudo celebrar la vista de desacato por haber incumplido la orden del Tribunal de apagar los radios inmediatamente de haber sido declarada incursa en desacato imponiendo la multa máxima.

La Policía de Canóvanas sabe cómo diligenciar la orden de apagar los radios y si incumplía se arrestaba por desacato, se le leían las advertencias, se le imponía fianza y se citaba para vista. También sabe el procedimiento de radicar un delito menos grave por violación a la ley de suprimir ruidos innecesarios. De igual forma, la JCA tiene la facultad de imponer una multa por violar el Reglamento#3418 para el control de la contaminación por ruido del 25 de febrero de 1987.

Frustración e indignación es lo que impera ante la falta de diligencia de las Instituciones de Ley y Orden por no hacer cumplir la orden de apagar los radios inmediatamente emitida el 5 de febrero de 2021, esto en abierto y reiterado desacato. Así que, la respuesta es “no”, no es opcional cumplir las órdenes del sistema de justicia. Que este caso sirva para que las Instituciones de Ley y Orden repasen sus protocolos. Claramente, la orden sola no es suficiente, si no está acompañada de un sistema que la apoye, y que ejecute su estricto cumplimiento a todos por igual de modo que funcionen las instituciones de ley y
orden.

Como dijo Margaret Thatcher, obligarse uno mismo a hacer lo que sabe que es correcto e
importante, aunque difícil, es el mejor camino hacia el orgullo, la autoestima y la
satisfacción personal.

*La autora es exjuez, abogada-notario con un máster en neuropsicología en el ámbito
educativo de la Universidad Católica de San Antonio de Murcia.

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